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Extremadura (Spain)

Last modified: 2009-01-24 by eugene ipavec
Keywords: spain | extremadura | coat of arms: per pale (lion: red) | coat of arms: per pale (castle: yellow) | coat of arms: per fess (scroll: white) | coat of arms: inescutcheon (tree) | law |
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[Extremadura (Spain)] 2:3
by Antonio Gutiérrez, taken with permission from the S.E.V. website



See also:


Civil Flag

The flag of the autonomous community of Extremadura (which is made up of the provinces of Badajoz and Cáceres) is a simple horizontal tricolour of green-white-black, in proportion 2:3. These colours are extensively used by the local government in every possible way, especially in logos of various services, official car and van painting (green roof, white all around and a black stripe at the bottom) and information panels (a green stripe at the top with the service or department name on it, along with shield or logo, the main text on white and a bottom black stripe with additional information - closing days etc.).

António Martins, 12 Dec 1997


Official Flag

[Extremadura, official flag (Spain)] 2:3
by Antonio Gutiérrez, taken with permission from the S.E.V. website

The state flag of Extremadura, is equal to the civil one, but with the regional coat-of-arms placed at 1/3 off the hoist: the shield covering the white stripe and the crown on the green one.

António Martins, 12 December 1997

According to the Decree 28/1985, the coat-of-arms is placed 1/3 off the hoist:

Decree 28/1985, of 16th July (DOE [Extremadura Official Gazette] no. 59, of 23rd July. Corrections in DOE no. 80, of 1st October). Use of the symbols of Extremadura.
[...]
Article 11.
[...]
2. When the flag of Extremadura has the normal proportion, its length 3/2 of its width [height], the axis of the coat-of-arms shall be placed at a distance from the hoist equal to half the flag's width [height]. If the length was shorter than normal or the flag was square in shape, the coat-of-arms shall be placed on the centre of the flag.

Santiago Dotor, 23 Sep 2004


Coat-of-Arms

[Coat-of-Arms (Extremadura, Spain)]
by Antonio Gutiérrez, taken with permission from the S.E.V. website

The coat-of-arms is divided horizontally: the upper half coupé per fess: dexter, gold, a lion rampant, red; sinister, red, a castle tower, gold; the lower half, blue the two Columns of Hercules, gold, under a silver scroll, reading PLVS VLTRA in black capitals, all on eight waves of silver and blue; over all, a silver escutcheon, charged with a cork oak in natural colors.

The symbolism of this quite busy coat of arms is Leon and Castile in the upper part, yet another symbol of hispanidad (spanishness), the Columns of Hercules, at the bottom; and the region's major traditional resource on the inescutcheon: Extremadura greatly contributes to Spain being the second largest world producer of cork.

António Martins, 12 Dec 1997


Official Specifications

In the Extremadura Autonomous Government Official Website, there is a flag construction sheet, the Law Concerning the Flag (in Spanish), a coat-of-arms construction sheet and the Law Concerning the coat-of-arms (in Spanish):

DECRETO 28/1985, de 16 de julio, sobre uso de los símbolos de Extremadura.
CAPÍTULO II
DE LA BANDERA

Artículo 2º
1.-La Bandera de Extremadura, de conformidad con el artículo 4-1.º del Estatuto de Autonomía, está formada por tres franjas horizontales iguales, verde, blanca y negra, por este orden.
2.-La Bandera de Extremadura deberá llevar cargado el Escudo Oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de Comunidad Autónoma.
Artículo 3º
1.-La Bandera de Extremadura deberá ondear junto a la Bandera de España, en el exterior de todos los edificios públicos civiles, del de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-La Bandera de Extremadura deberá mostrarse junto a la Bandera de España, cuando ésta se utilice en el interior de los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad de Extremadura.
3.-Asimismo, deberá utilizarse la Bandera de Extremadura en todos los actos oficiales no militares que se celebren en la Comunidad Autónoma.
4.-Cuando Ayuntamientos, Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones Públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a las Banderas de España y de Extremadura, que ocuparán siempre lugar preeminente.
Artículo 4º
1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, si el número de Banderas que ondean fuera par, la posición de la Bandera de Extremadura será la del lado izquierdo de la de España, desde la Presidencia, si la hubiere, y la derecha desde el observador. Si el número de Banderas que ondean fuera impar, la Bandera de Extremadura ocupará el lado derecho de la de España, para la Presidencia o la izquierda desde el observador.
2.-El tamaño de la Bandera de Extremadura no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de otras banderas distintas cuando ondeen juntas.
Artículo 5º
1.-La Bandera Nacional y la de Extremadura ondearán permanentemente en todos los edificios y dependencias administrativas de la Junta de Extremadura tanto en lo que se refiere a sus órganos centrales como a sus Delegaciones y Dependencias provinciales y locales.
2.-En los centros y establecimientos no administrativos dependientes de la Junta de Extremadura permanecerán izadas las Banderas Nacional y Extremeña durante los días que expresamente se determinen por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías respectivas y, en todo caso, durante las fiestas nacionales, extremeñas y locales.
Artículo 6º
Será obligatoria la presencia, en lugar destacado, de las Banderas de España y de Extremadura en:
1.-Los despachos del Presidente de la Junta de Extremadura, Consejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y cargos de similar rango, así como en los Jefes de Servicios Periféricos, responsables directos ante la correspondiente Consejería de la gestión províncial o sectorial.
2.-Los salones de actos, y salas de reuniones o juntas de las sedes de la Junta de Extremadura y de sus delegaciones o direcciones provinciales o sectoriales.
Artículo 7º
La Enseña de Extremadura tendrá una longitud equivalente a tres medios de su anchura.
Artículo 8º
Cuando la Bandera, en su forma de gala o máximo respeto, figure en interiores o sea portada por abanderado, se colocará en asta de bambú o madera barnizada en color nogal claro, y tendrá 2.400 mm. de largo desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón, de las siguientes características:
1.-La Moharra será de hoja de acero mate coniforme y tendrá una longitud total de 150 mm., constará de una parte hueca de 50 mm. de longitud, en la que va embutida el asta, y de otra parte maciza. Llevará dos gargantas, la superior para las cintas de las corbatas y la inferior para la jareta que lleva la vaina de la bandera en su extremo superior. (Anexo 1. Fig. n. º l).
2.-El asta para estandartes llevará un guardamanos en forma de cazoleta, que se colocará en su mitad.
3.-El Regatón será de hoja de acero mate y tendrá una longitud de 200 mm., de los cuales 100 serán el casquillo en que va embutido el asta y los otros 100 sobresaliendo de éste y terminando en una Darte redondeada. (Anexo 1. Fig. n. º 2).
4.-El portabandera estará constituido por una banda de cuero de 80 mm. de anchura que llevará por su parte exterior, una cinta de seda que lo cubra con los colores de la bandera, siendo esta cinta de 60 mm. de anchura, ribeteándose las orillas por un galón dorado de 10 mm. de ancho por ambos lados.
Artículo 9º
1.-Los colores de la Bandera de Extremadura especificados en el sistema UNE 48.103, serán los siguientes:
Color    Den color          x         y         Y

VERDE    Verde intenso  0.279     0.479      7.9%
BLANCO   Básico
NEGRO    Básico
CAPÍTULO III
DEL ESCUDO
Artículo 10º
1.-La definición del Escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la contenida en el artículo 3 de la Ley de 21-5-85; del Escudo, Himno y Día de Extremadura.
2.-Su diseño heráldico es el que figura en el Anexo II del presente Decreto. Para las reproducciones en blanco y negro se utilizará el diseño que se recoge en el Anexo III.
3.-Las medidas del Escudo estarán en proporción 5/6 por lo que se refiere a la relación altura - anchura.
Artículo 11º
1.-El Escudo de Extremadura, de conformidad, con el artículo 2-2.º del presente Decreto, deberá, figurar en la Bandera de Extremadura preferentemente en ambas caras y tendrá una altura u a 2/5 de la anchura de la Enseña de Comunidad, iniciándose su colocación coincidiendo el borde inferior del Escudo con el final de la franja blanca de la Enseña.
2.-Cuando la Bandera de Extremadura tenga proporción normal, la longitud de 3/2 de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la Bandera. Si la longitud fuera menor de la normal o la Bandera tuviera forma cuadrada, el Escudo se emplazará en el centro de la Enseña.

Dov Gutterman, 02 Jan 1999

Construction Sheet of the Extremadura official flag for indoor and outdoor use: http://www.juntaex.es/extremadura/junta/labandera.htm.

Valentin Poposki, 10 Sep 2006


Meaning of the Colours

There is little if no information available on the meaning of Extremadura's colours (horizontally green-white-black), dating from the late 70's; my personal guess is that they are somewhat inspired by the Andalucian ones.

Santiago Dotor, 04 Jan 1999

Extremadura didn't have a regional flag before General Franco's death (1975), but after that some regionalist parties flew several flags which they intended would become the regional flag:

  1. Peña de la Encina: horizontal green-brown-blue
  2. Asociación Regionalista Extremeña (AREX): horizontal yellow-green
The current flag was the creation (1976) of Antonio Galache Cortés which was disseminated after 14th August 1977 and well accepted by the people. The meaning is unknown. It is suggested that it can be a merge of the main colours in the provincial coats-of-arms of Cáceres and Badajoz, but this is uncertain.

Jaume Ollé, 07 Jan 1999

A contributor from Documentación Vivernet —a website apparently sponsored by the Junta de Extremadura (regional government)— wrote me:

El significado de los colores de la bandera extremeña vienen especificados en la Gran Enciclopedia de Extremadura. Verde: Es el color de la Orden Militar de Álcantara, orden de amplia implantación en el territorio hasta la desaparición de las órdenes militares en el siglo XIX, está orden surgió en Extremadura y lleva el nombre de una de las ciudades de la Región. El Blanco simboliza a Alfonso IX de León rey que arrebató a los Moros la Región Extremeña, y por ultimo el Color Negro simboliza a los Reyes Aftasies, Dinastía Bereber que reinó en el siglo XI en Extremadura y Sur de Portugal con capital en Badajoz.
My translation:
According to the Gran Enciclopedia de Extremadura, the meaning of the flag's colours is as follows:
  • Green is the colour of the Military Order of Alcantara, which was very extended in that region until Military Orders lost [most of] their power in the 19th century. This order was created in Extremadura and its name is that one of the [formerly most important] cities of the region.
  • White symbolizes King Alphonse IX of Leon who reconquered the region from the Moors.
  • Black symbolizes the Aphtasi Kings, a Berber dinasty which ruled in the 11th century in Extremadura and southern Portugal, with their capital in Badajoz.
This may be the current official explanation of the colours, but I would say that the original reasons behind their adoption have something to do with those of Andalusia — compare for instance the second proposal presented at the Antequera Congress 1883.

Santiago Dotor, 20 Dec 2000